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Área Sustantiva

El usuario podrá consultar el estado en que se encuentra el expediente con los Auxiliares de Trámite a los teléfonos: 2459-2258, 2459-2259 o 2459-2260 o al correo:Auxiliares@tra.go.cr. La consulta respectiva se redireccionará al funcionario encargado del expediente en ese momento.

Una vez entregado el expediente al Juez Redactor del Tribunal, el Órgano Colegiado tendrá 30 días naturales para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado por 30 días más cuando el Tribunal lo considere necesario para una mejor resolución del asunto. El plazo quedará suspendido en caso de que se solicite prueba para mejor resolver. (artículo 24 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, artículo 28 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo y Anexo A).

or medio del sitio web en su link Consultar-votos, donde usted puede consignar los argumentos de búsqueda o el número de voto del tribunal.

Conoce de los recursos de apelación contra las resoluciones, ocursos y actos finales dictados por todos los Registro que conforman el Registro Nacional (artículo 25 de la Ley No. 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y artículo 2 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo).

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual en su artículo 25, el Tribunal Registral Administrativo agota la vía administrativa, es decir el usuario podrá interponer recurso en Sede Judicial.

De conformidad con los dispuesto en el Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo en su artículo 20 (incluir link al Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo), se otorgar a las partes del procedimiento un plazo de quince días hábiles para que presenten o amplíe sus agravios y ofrezca nuevas pruebas, siendo este el momento procesal su presentación.

La parte de un expediente que conoce el Tribunal podrá solicitarla por medio con los Auxiliares de Trámite a los teléfonos: 2459-2258; 2459-2259 ó 2459-2260 o al correo: Auxiliares@tra.go.cr .

Todo interesado podrá desistir de su petición, instancia o recurso. El desistimiento solo afectará a los interesados que lo formulen. (Artículos 337, 338 y 339 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 12 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Artículos 3,5 y 15 del Reglamento a la Ley de Marca. Artículo 9 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad).

 

En el caso de un procedimiento de marcas y otros signos distintivos, el interesado deberá indicar expresamente si desiste de la solicitud (inscripción, oposición, renovación, nulidad o cancelación) o de la apelación instaurada.

Los plazos para aportar prueba y otros que a criterio del Tribunal procedan, podrán prorrogarse conforme lo establece el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública.

Las instituciones públicas, la parte interesada, un abogado o persona debidamente autorizada, podrá acudir ante el Tribunal y pedir certificación parcial o total del expediente. Para esos efectos deberá presentar las copias cuando el formato sea papel, así como las especies fiscales respectivas (Artículos 272, 273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública.

El dispositivo electrónico podrá ser un disco compacto o un dispositivo USB, que deberá estar totalmente en blanco para garantizar integridad de la información.

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Video Institucional

Creación del Tribunal Registral Administrativo. Créase el Tribunal Registral Administrativo como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, con personalidad jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna esta Ley. Tendrá la sede en San José y competencia en todo el territorio nacional. Sus atribuciones serán exclusivas y tendrá independencia funcional y administrativa; sus fallos agotarán la vía administrativa.